Datos de la institución Fecha relevamiento: Diciembre 2016
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Nombre completo:
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Fecha de creación:
31/12/2015 12:00:00 a.m.
Autoridad en el cargo:
PEÑA, Marcos
Fecha desde la que está en el cargo:
10/12/2015
Recursos Humanos:
Sin Datos
Presupuesto asignado:
Sin Datos
Clasificación funcional:
ADM. GUBERNAMENTAL Y JUSTICIA
Cantidad de organismos dependientes de ella:
5
Cantidad de cargos políticos:
Sin Datos
Cant. de Organismos Descentralizados/Inst. de Seg Soc. u Otros Entes:
Sin Datos
Cantidad de Empresas Públicas:
Sin Datos
Cantidad de Fondos Fiduciarios:
Sin Datos
Página web
Información de la autoridad en el cargo:
Foto:

Nombre:
PEÑA, Marcos
Profesión:
LIC.Fecha Ingreso Efectiva
10/12/2015
Normativa de designación:
Fecha de publicación en el BO:
11/12/2015
Información institucional:
Fecha de creación:
31/12/2015
Recursos humanos
Sin Datos
Cargos Políticos
Sin Datos
Organismos descentralizados que dependen de él
Sin Datos
Fondos Fiduciarios:
Sin Datos
Entidades Dependientes
- SEC. DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
- SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
- SEC. DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
- SEC. DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL
- SEC. DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN
- Agencia De Administración De Bienes Del Estado
- SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
- UNIDAD PLAN BELGRANO
Mision, objetivo:
"Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le corresponde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente. 2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración. 3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste. 4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar. 5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia. 6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa. 7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso. 8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia. 9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios. 10. Hacer recaudar las rentas de la Nación. 11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia. 12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca. 13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional. 14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación. 15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios. 16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones. 17. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito. 18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias. 19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población. 20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución. 21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización. 22. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a la difusión de opciones educativas. 23. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo nacional, como así también la difusión de los actos del Estado nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo. 24. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista. 25. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su implementación. 26. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área. 27.- Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación. 28.- Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO. 29. Participar en la aprobación de las estructuras organizativas de la jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo. 30. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan."