Datos de la institución Fecha relevamiento: Diciembre 2016
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Nombre completo:
Agencia Nacional De Seguridad VIal
Fecha de creación:
30/04/2008 12:00:00 a.m.
Autoridad en el cargo:
PÉREZ, Carlos ALberto
Fecha desde la que está en el cargo:
10/12/2015
Recursos Humanos:
Sin Datos
Presupuesto asignado:
Sin Datos
Clasificación funcional:
ADM. GUBERNAMENTAL Y JUSTICIA
Página web
Información de la autoridad en el cargo:
Foto:
Nombre:
PÉREZ, Carlos ALberto
Profesión:
SR.Fecha Ingreso Efectiva
10/12/2015
Normativa de designación:
Fecha de publicación en el BO:
13/01/2016
Información institucional:
Fecha de creación:
30/04/2008
Recursos humanos
Sin Datos
Entidades Dependientes
Sin Datos
Normativa de estructura:
Sin Datos
Mision, objetivo:
1. Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional; 2. Propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial; 3. Proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa vigente en las distintas jurisdicciones del país; 4. Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales; 5. Crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; 6. Autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas; 7. Colaborar con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial; 8. Diseñar el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, conforme a los principios generales y a las pautas de procedimiento establecidos en la Ley Nº 26.363, en sus normas complementarias y reglamentarias. 9. Coordinar el funcionamiento de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y representar, con la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, al Estado Nacional en el Consejo Federal de Seguridad Vial; 10. Entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir; 11. Entender en el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito; 12. Entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial; 13. Crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario; 14. Coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos; 15. Autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semi automáticos de control de infracciones así como el uso manual de dichos sistemas por las autoridades de constatación; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, y de las pertinentes homologaciones y verificaciones de los mismos con los demás organismos nacionales competentes en la materia y de conformidad con las Leyes Nros. 19.512 y 25.650; 16. Coordinar el Sistema de Control de Tránsito en Estaciones de Peajes de Rutas Concesionadas conforme lo determinen sus normas reglamentarias, para lo cual las empresas concesionarias deberán facilitar la infraestructura necesaria para su efectivización; 17. Participar en la regulación, implementación y fiscalización del Sistema de Monitoreo Satelital de vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial; 18. Coordinar la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir, la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación; 19. Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del tránsito para el eficaz cumplimiento de la Ley Nº 26.363, encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos relacionados con la materia. El mismo deberá ser informado anualmente al Honorable Congreso de la Nación, tanto de su contenido como de los resultados obtenidos en su ejecución; 20. Diseñar e implementar un Sistema de Auditoría Nacional de Seguridad Vial; 21. Realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Permanente en Seguridad Vial, a crearse conforme el artículo 18 de la Ley Nº 26.363. 22. Realizar recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que establezca la reglamentación; 23. Organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial; 24. Elaborar campañas de concientización en seguridad vial y coordinar la colaboración, con los organismos y jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y locales competentes en la materia, en la elaboración de campañas de educación vial destinadas a la prevención de siniestros viales; 25. Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, pública y/o privada, a los efectos de realizar programas de investigación y capacitación de personal en materia de seguridad vial; y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la Ley Nº 26.363.