Datos de la institución

M. DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Datos de la institución Fecha relevamiento:   Diciembre 2016   

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Nombre completo:

M. DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Normativa Creación:

Fecha de creación:

31/12/2015 12:00:00 a.m.

Autoridad en el cargo:

FRIGERIO, Rogelio

Fecha desde la que está en el cargo:

10/12/2015

Recursos Humanos:

Sin Datos

Presupuesto asignado:

Sin Datos

Clasificación funcional:

DESARROLLO ECONÓMICO

Cantidad de organismos dependientes de ella:

6

Cantidad de cargos políticos:

Sin Datos

Cant. de Organismos Descentralizados/Inst. de Seg Soc. u Otros Entes:

Sin Datos

Cantidad de Empresas Públicas:

Sin Datos

Cantidad de Fondos Fiduciarios:

Sin Datos


Información de la autoridad en el cargo:


Foto:

Nombre:

FRIGERIO, Rogelio

Profesión:

LIC.

Fecha Ingreso Efectiva

10/12/2015

Normativa de designación:

Fecha de publicación en el BO:

11/12/2015

Información institucional:


Fecha de creación:

31/12/2015

Normativa Creación:

Recursos humanos

Sin Datos

Cargos Políticos

Sin Datos

Organismos descentralizados que dependen de él

Sin Datos

Fondos Fiduciarios:

Sin Datos

Normativa de estructura:

Mision, objetivo:

"Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en relación a la política de obras públicas, vivienda y hábitat, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia. 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos. 4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto. 5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. 6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales. 7. Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos. 8. Participar en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y Municipales. 9. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales. 10. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas. 11. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo. 12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional. 13. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. 14. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos. 15. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia. 16. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado. 17. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico. 18. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia. 19. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 20. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia. 21. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. 22. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza. 23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia. 24. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular. 25. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos. 26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia. 27. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos del área de su competencia. 28. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia. 29. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas. 30. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos. 31. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda. 32. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial. 33. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados. 34. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional. 35. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio. 36. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica. 37. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías. 38. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia. 39. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres. 40. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego. 41. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional. 42. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional. 43. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal. 44. Entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la promoción, el diseño y la ejecución de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial. 45. Entender en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbano, a los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia. "