Datos de la institución

M. DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Datos de la institución Fecha relevamiento:   Diciembre 2016   

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Nombre completo:

M. DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Normativa Creación:

Sin Datos

Fecha de creación:

31/12/2015 12:00:00 a.m.

Autoridad en el cargo:

GARAVANO, Germán Carlos

Fecha desde la que está en el cargo:

10/12/2015

Recursos Humanos:

Sin Datos

Presupuesto asignado:

Sin Datos

Clasificación funcional:

ADM. GUBERNAMENTAL Y JUSTICIA

Cantidad de organismos dependientes de ella:

3

Cantidad de cargos políticos:

Sin Datos

Cant. de Organismos Descentralizados/Inst. de Seg Soc. u Otros Entes:

Sin Datos

Cantidad de Empresas Públicas:

Sin Datos

Cantidad de Fondos Fiduciarios:

Sin Datos


Información de la autoridad en el cargo:


Foto:

Nombre:

GARAVANO, Germán Carlos

Profesión:

DR.

Fecha Ingreso Efectiva

10/12/2015

Normativa de designación:

Fecha de publicación en el BO:

11/12/2015

Información institucional:


Fecha de creación:

31/12/2015

Normativa Creación:

Sin Datos

Recursos humanos

Sin Datos

Cargos Políticos

Sin Datos

Organismos descentralizados que dependen de él

Sin Datos

Fondos Fiduciarios:

Sin Datos

Normativa de estructura:

Mision, objetivo:

"Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL, con el MINISTERIO PÚBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, y a requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia técnica de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia. 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 3. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos. 4. Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en el nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y sus leyes complementarias. 5. Entender en las relaciones con el MINISTERIO PÚBLICO, en la organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y leyes complementarias. 6. Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo. 7. Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. 8. Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Ministros Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. 9. Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del estado en juicio a través de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. 10. Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los intereses del Estado nacional o sus entidades descentralizadas puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de Abogados del Estado. 11. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos. 12. Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito. 13. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria. 14. Entender en los casos de indulto y conmutación de penas. 15. Entender en la conformación, inscripción y registro de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización. 16. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas. 17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación. 18. Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional. 19. Entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado nacional ante los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y la no discriminación de grupos o personas. 20. Intervenir en los pedidos de extradición. 21. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización. 22. Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios Internacionales de la misma naturaleza. 23. Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional. 24. Entender en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina. 25. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines. 26. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades aborígenes y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL."