Datos de la institución Fecha relevamiento: Diciembre 2016
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Nombre completo:
INST. NAC. CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI)
Fecha de creación:
01/11/1990 12:00:00 a.m.
Autoridad en el cargo:
BACQUE, María del carmen
Fecha desde la que está en el cargo:
08/01/2016
Recursos Humanos:
Sin Datos
Presupuesto asignado:
Sin Datos
Clasificación funcional:
DESARROLLO SOCIAL
Página web
Información de la autoridad en el cargo:
Foto:
Nombre:
BACQUE, María del carmen
Profesión:
DRA.Fecha Ingreso Efectiva
08/01/2016
Normativa de designación:
Fecha de publicación en el BO:
08/01/2016
Información institucional:
Fecha de creación:
01/11/1990
Recursos humanos
Sin Datos
Entidades Dependientes
Sin Datos
Normativa de estructura:
Sin Datos
Mision, objetivo:
1) Estudiar y proponer a la autoridad sanitaria las normas técnicas a que deberá responder la ablación de los órganos, tejidos y células, para la implantación de los mismos en seres humanos —provenientes de cadáveres humanos y entre seres humanos— y toda otra actividad incluida en las Leyes Nº 24.193 y modificatorias y Nº 25.392, así como todo método de tratamiento y selección previa de pacientes que requieran trasplante de órganos y las técnicas aplicables a su contralor. 2) Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA), las normas para la habilitación de establecimientos en que se practiquen actos médicos comprendidos en la temática, autorización de profesionales que ejecuten dichos actos, habilitación de bancos de órganos, tejidos y células. 3) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 24.193, su reglamentación y demás normas modificatorias y complementarias y colaborar en la ejecución de leyes afines a la temática, recomendando a los gobiernos provinciales adecuar su legislación y acción al cumplimiento de estos fines. 4) Intervenir los organismos jurisdiccionales que incurran en actos y omisiones que signifiquen el incumplimiento de las normas regulatorias. 5) Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA), normas para la suspensión y/o revocación de una habilitación, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y garantías de seguridad, eficacia y calidad de funcionamiento, el uso indebido u otras irregularidades determinadas por la reglamentación de la Ley Nº 24.193. 6) Coordinar, con las respectivas jurisdicciones, la realización de inspecciones destinadas a verificar que los establecimientos donde se realizan las actividades comprendidas en la Ley Nº 24.193, se ajusten a ésta y su reglamentación. 7) Proponer, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA), las normas para la intervención, por parte de los organismos jurisdiccionales, hasta la resolución definitiva de la autoridad de aplicación o del Juez competente de los servicios o establecimientos en los que se presuma el ejercicio de actos u omisiones relacionados con el objeto de la Ley Nº 24.193, con peligro para la salud o la vida de las personas. 8) Realizar actividades de docencia, capacitación y perfeccionamiento de los recursos humanos vinculados con la temática, como labor propia o a solicitud de organismos oficiales o privados, percibiendo los aranceles que a tal efecto se establezca. 9) Promover la investigación científica, mantener intercambio de información y realizar publicaciones periódicas vinculadas con la temática del Instituto. 10) Evaluar publicaciones y documentos e intervenir en la autorización de investigaciones que se realicen con recursos propios, dirigidas a la tipificación de donantes de órganos, desarrollo de las nuevas técnicas e investigaciones farmacológicas tendientes a la experimentación y obtención de drogas inmunosupresoras. 11) Asistir a los organismos provinciales y municipales responsables del poder de policía sanitaria, en temas de su incumbencia, a requerimiento de aquellos, pudiendo realizar convenios con los mismos y con entidades públicas o privadas a fin de complementar su acción. 12) Proveer la información relativa a su temática al Ministerio de Salud para su elaboración y publicación, con destino a los profesionales del arte de curar y las entidades de la Seguridad Social. 13) Coordinar la distribución de órganos a nivel nacional, como así también la recepción y el envío de los mismos a nivel internacional y las acciones que se llevan a cabo para el mantenimiento de un registro de receptores y donantes. 14) Dirigir las acciones que permitan mantener actualizada la lista de espera de receptores potenciales en el orden nacional, coordinando su acción con organismos regionales o provinciales de similar naturaleza. 15) Entender en las actividades dirigidas al mantenimiento de potenciales dadores cadavéricos y supervisar la correcta determinación del diagnóstico de muerte, ablación y acondicionamiento de órganos; determinar si son apropiados los procedimientos, coordinando su acción con organismos regionales y provinciales. 16) Efectuar actividades inherentes al seguimiento de los pacientes trasplantados con fines de contralor y estadísticos. 17) Dirigir las acciones que permitan mantener actualizados los registros de dadores de órganos cadavéricos en el orden nacional. 18) Proponer normas y prestar asistencia técnica a los organismos involucrados. 19) Adquirir; construir; arrendar; administrar y enajenar bienes; aceptar herencias; legados y donaciones; estar en juicio como actor o demandado; contratar servicios, obras y suministros y, en general, realizar todos los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos con arreglo a las disposiciones vigentes. 20) Proponer a la Superintendencia de Servicios de Salud, las modificaciones o inclusiones que considere conveniente en su temática, proveyendo la información que le sea solicitada por dicho ente. 21) Asistir técnica y financieramente, mediante subsidios, préstamos o subvenciones, a los tratamientos trasplantológicos que se realicen en establecimientos públicos nacionales, provinciales o municipales, promoviendo directamente la creación y desarrollo de centros regionales y/o de ablación e implante. 22) Celebrar convenios con entidades privadas para su participación en el sistema. 23) Gestionar, en el ámbito nacional, el funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH). 24) Posibilitar la búsqueda de donantes de CPH dentro del Registro, para pacientes con indicación de alotrasplante sin donante compatible en el país o en el exterior. 25) Coordinar las tareas técnicas y administrativas destinadas a obtener la donación de células progenitoras hematopoyéticas, su colecta y su envío al Centro de Trasplante dentro o fuera del país. 26) Dictar los actos administrativos necesarios para integrar el Registro Argentino dentro de la red internacional de donantes de células progenitoras hematopoyéticas. 27) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a las campañas de difusión masiva y concientización de la población respecto de la problemática del transplante. 28) Realizar toda la acción necesaria para el cumplimiento de sus fines de conformidad con la Ley Nº 24.193, su reglamentación y la Ley Nº 25.392. 29) Administrar el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA). 30) Gestionar los programas nacionales destinados a fortalecer la accesibilidad de los pacientes a la lista de espera y al trasplante, asignando los recursos necesarios a tales fines. 31) Asegurar la provisión de medicación inmunosupresora a los pacientes trasplantados sin cobertura social, dependientes del sistema público de salud. 32) Promover estrategias de articulación y cooperación de servicios públicos de la procuración y trasplante con alcance regional.