Datos de la institución Fecha relevamiento: Diciembre 2016
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Nombre completo:
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
Fecha de creación:
10/09/2010 12:00:00 a.m.
Autoridad en el cargo:
PRADIER, Roberto Nestor
Fecha desde la que está en el cargo:
05/02/2016
Recursos Humanos:
Sin Datos
Presupuesto asignado:
Sin Datos
Clasificación funcional:
DESARROLLO SOCIAL
Página web
Información de la autoridad en el cargo:
Foto:
Nombre:
PRADIER, Roberto Nestor
Profesión:
DR.Fecha Ingreso Efectiva
05/02/2016
Normativa de designación:
Fecha de publicación en el BO:
18/02/2016
Información institucional:
Fecha de creación:
10/09/2010
Recursos humanos
Sin Datos
Entidades Dependientes
Sin Datos
Normativa de estructura:
Sin Datos
Mision, objetivo:
a) Apoyar y coordinar proyectos de investigación que lleven a cabo Universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas de la República Argentina, por medio de subvenciones y convenios de cooperación. b) Llevar a cabo la investigación en sus propios laboratorios y clínicas. c) Apoyar la educación y la capacitación en ciencias básicas y disciplinas clínicas para la participación en programas básicos y de investigación clínica y programas relacionados con el cáncer, por medio de subvenciones y becas posdoctorales. d) Promover proyectos de investigación y control del cáncer. e) Promover una red nacional de centros oncológicos. f) Colaborar con organizaciones que se dediquen a la investigación del cáncer y actividades de capacitación. g) Fomentar y coordinar la investigación del cáncer a través de empresas privadas, cuando tales empresas muestren una capacidad especial para la investigación programática. h) Recopilar difundir información sobre el cáncer. i) Promover la construcción de laboratorios, clínicas e instalaciones afines necesarias para la investigación del cáncer por medio de subvenciones. j) Convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación en sus respectivas áreas, de programas y acciones en concordancia con los fines del presente decreto y los objetivos determinados en el PLAN FEDERAL DE SALUD. k) Asesorar al MINISTERIO DE SALUD en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos aquejados por la enfermedad. l) Promover el desarrollo de una enfermería capacitada para la asistencia integral del paciente oncológico. m) Estudiar los problemas sociales que plantea el paciente oncológico, tanto para el núcleo familiar como para la comunidad, facilitando su oportuna atención, en la medida de lo posible, en el lugar de residencia habitual del paciente. n) Promover los estudios necesarios para determinar los factores ambientales capaces de producir enfermedades neoplásicas, poniendo énfasis en las condiciones laborales que pudieran incidir en la salud de la población y de los trabajadores. o) Promover la suscripción de convenios, a nivel nacional o internacional con entidades gubernamentales o privadas, para el intercambio de investigadores, becarios, residentes e información aplicados a la investigación, docencia y asistencia a los pacientes. Art. 3º — El INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, estará a cargo de un Director, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Ministro de Salud. Para cubrir el mencionado cargo, deberá acreditarse probada trayectoria académica y profesional en materia de enfermedades oncológicas. Art. 4º — El Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER. b) Dirigir y promover estudios e investigaciones especializados y disponer la difusión de sus resultados. c) Promover las relaciones institucionales del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, y en su caso, firmar convenios con organizaciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos. d) Convocar al CONSEJO EJECUTIVO por lo menos una vez al mes y someter a su consideración las cuestiones respectivas. e) Elevar el anteproyecto de Presupuesto del Organismo. f) Gestionar el nombramiento del personal, la contratación de expertos nacionales o extranjeros y administrar su promoción y desempeño. g) Administrar los recursos provenientes del Presupuesto Nacional y los bienes del organismo, en coordinación con la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD. Art. 5º — El Director será asistido por un CONSEJO EJECUTIVO integrado por CINCO (5) vocales designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Ministro de Salud. Dichos cargos tendrán carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Director Nacional, Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 6º — El CONSEJO EJECUTIVO tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar el proyecto de plan estratégico plurianual y someterlo a consideración del Director, para la posterior aprobación por el Ministro de Salud. b) Elaborar el Plan Operativo anual. c) Confeccionar las normas necesarias para el mejor funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, elevándolas al Director para su aprobación. d) Elevar la Memoria Anual al Ministro de Salud, sobre los resultados obtenidos por la aplicación de planes anuales, previa intervención del Director. e) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER. f) Todas las otras funciones que en la esfera de sus competencias les sean encomendadas por el MINISTERIO DE SALUD.