Datos de la institución Fecha relevamiento: Diciembre 2016
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Nombre completo:
SERV. NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
Fecha de creación:
27/06/1997 12:00:00 a.m.
Autoridad en el cargo:
DILLON, Jorge Horacio
Fecha desde la que está en el cargo:
10/12/2015
Recursos Humanos:
Sin Datos
Presupuesto asignado:
Sin Datos
Clasificación funcional:
DESARROLLO ECONÓMICO
Página web
Información de la autoridad en el cargo:
Foto:
Nombre:
DILLON, Jorge Horacio
Profesión:
VETERINARIOFecha Ingreso Efectiva
10/12/2015
Normativa de designación:
Fecha de publicación en el BO:
18/12/2015
Información institucional:
Fecha de creación:
27/06/1997
Recursos humanos
Sin Datos
Entidades Dependientes
Sin Datos
Normativa de estructura:
Sin Datos
Mision, objetivo:
1. Prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicar en el ámbito de su competencia, las enfermedades de los animales y las de ese origen transmisibles al hombre, así como las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales, implementando y promoviendo las acciones sanitarias en todo el país. Establecer los procedimientos de control de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal de su jurisdicción, en lo que respecta a su inocuidad y su calidad. 2. Desarrollar los procesos de investigación científica para la propuesta de programas y normas técnicas de sanidad y calidad de los animales y vegetales, productos, subproductos y derivados, así como aquellas referidas a los principios activos, productos agroquímicos y biológicos. 3. Fiscalizar: a) El cumplimiento de las normas y reglamentos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria en la producción y faena animal; en los productos, subproductos y derivados de origen animal; en los vegetales, sus partes, subproductos y derivados. b) El cumplimiento de las normas de uso y de comercialización de productos, principios activos, drogas, materias primas y productos biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la medicina veterinaria y la producción animal, determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes. c) El cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos referidos a la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos, productos y drogas, fitoterápicos, biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la sanidad y la producción vegetal, determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes en los vegetales y sus productos. 4. Controlar y Certificar: a) La sanidad y la calidad de los animales y productos, subproductos y derivados de origen animal. b) La sanidad y calidad de vegetales y sus partes, productos, subproductos y derivados de origen vegetal. c) La calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas que afecten la sanidad y la calidad de los animales, vegetales y sus productos, subproductos y derivados. d) Las condiciones y la calidad de los insumos químicos y biológicos, intervinientes en la producción de animales y vegetales, sus productos, subproductos y derivados, tanto para la producción y su elaboración, como para su conservación, envasado, almacenamiento y transporte. e) Los residuos químicos y contaminaciones microbiológicas en los alimentos, en el ámbito de su competencia. 5. Efectuar los controles analíticos necesarios para el desarrollo de sus actividades. 6. Emitir las certificaciones sanitarias y de calidad que correspondan, tanto en el ámbito nacional como en lo referente a exportaciones e importaciones. 7. Establecer zonas y/o fronteras epidemiológicas cuando lo requiera la salvaguarda del patrimonio sanitario animal y/o vegetal, y resguardo de la salud pública, aplicando las medidas necesarias. 8. Adoptar y ejecutar las medidas técnicas y administrativas que correspondan, inclusive el sacrificio de animales y/o destrucción de vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal o el resguardo de la salud pública. 9. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetas las personas físicas o jurídicas establecidas en la legislación vigente en el ámbito de su competencia. 10. Registrar, habilitar, inscribir, clausurar, suspender y fiscalizar operadores y plantas de procesamiento y/o elaboración, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos del área de su competencia. 11. Registrar, autorizar, prohibir y/o restringir el uso y/o comercialización de insumos agropecuarios dentro del ámbito de su competencia. 12. Propender a la mejora de la gestión ambiental en laboratorios, estaciones cuarentenarias, puestos de control fronterizos, campos experimentales y toda otra instalación del Organismo, con énfasis en la gestión de residuos y en la minimización del uso del agua y la energía. Colaborar con las autoridades competentes en materia ambiental. 13. Generar y proveer información estadística en las materias de competencia del Organismo. 14, Promover y generar la investigación, desarrollo y producción pública de productos destinados al diagnóstico, prevención, erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los animales y/o vegetales. 15. Promover y facilitar la creación de Centros de Capacitación continua para agentes integrantes de servicios oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, del sector privado o de entidades vinculadas, en consonancia con las políticas y/o programas nacionales y de las organizaciones internacionales de referencia, con el objeto de posibilitar su formación y especialización, aumentar sus capacidades y lograr una mejora en las competencias del personal propio y asociado. 16. Implementar y promover, en el ámbito de su competencia y a los efectos del cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Nº 25.467, los procesos de investigación científica, ya sea ésta aplicada, documental, de campo, experimental o analítica, con el objeto de optimizar el cumplimiento de sus responsabilidades primarias relacionadas con la sanidad animal, la protección vegetal, la calidad e inocuidad agroalimentaria y el compromiso con el ambiente.